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Directivos del Distrito Escolar de San Ysidro No Concuerdan en Acciones Pasadas

Created: 17 February, 2017
Updated: 13 September, 2023
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Photo: Mario A. Cortez
Photo: Mario A. Cortez

Dos síndicos en funciones y un antiguo síndico del Distrito Escolar San Ysidro rebaten la postura oficial del Distrito de haber sometido debidamente a votación la liquidación de un convenio de separación celebrado con un empleado el año pasado.

Los tres síndicos aseveran que no se ejerció voto alguno para autorizar el convenio de separación que otorgó una suma superior a los $100,000 dólares a un empleado que fue despedido por el Superintendente Julio Fonseca. Dicho empleado considera haber sido despedido por motivo de haber divulgado el hecho de que Fonseca contrató a una mujer con quien sostenía una relación amorosa.

Tres síndicos adicionales en funciones se negaron a comentar al respecto. Antonio Martinez, Irene Lopez y Rosaleah Pellasigue, Presidente de la Junta, ignoraron múltiples solicitudes de comentarios.

Durante el desahogo de la sesión de la Junta Escolar celebrada la semana pasada, los Síndicos entablaron una sesión privada cuyo fin fue comentar el convenio de separación entre el Distrito y Enrique Gonzalez, quien se retiró del Distrito en enero de 2016. Sin embargo, la Orden del Día para la sesión de la semana pasada no dio el debido aviso para el desahogo del tema.

Tras haber llevado a cabo la sesión privada, misma que se llevó a cabo a puerta cerrada sin participación o aportación alguna por parte del público, la Presidente de la Junta Rosaleah Pellasigue dio lectura a una declaración informando que la Junta había votado 5-0, durante su sesión del 14 de abril de 2016, a favor de autorizar el convenio de separación, aunque cabe mencionar que en dicha fecha no se mencionó públicamente que se hubiera sometido a votación dicho convenio.

Esta semana, dos Síndicos en funciones y un ex síndico aseveraron que no se llevó a cabo voto alguno el 14 de abril de 2016, lo cual desmiente lo informado de manera oficial por la Junta.

“No se presentó en ningún momento moción para aprobar el convenio y nunca votamos al respecto,” expresó el Síndico Rodolfo Linares.

“Recuerdo que la Junta llegó a un consenso, pero me abstengo de comentar respecto de nada más hasta que se recabe más información,” dijo en un escrito el actual síndico Marcos Diaz.

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En la fecha en que se ejecutó el convenio, Diaz fungía como Presidente de la Junta. Fue Diaz quien suscribió el convenio en representación del Distrito el día después de la ya mencionada sesión.

Tanto Diaz como Linares fueron electos en noviembre de 2014.

Steven Kinney, un ex directivo que formaba parte de la Junta en abril del año pasado, pero perdió su postulación en noviembre, asimismo afirma que no hubo votación durante la sesión del 14 de abril de 2016.

“Estuve presente en abril de 2016, y la Junta nunca autorizó ninguna liquidación a Gonzalez,” comentó Kinney tras escuchar el informe de la Junta en la sesión de la semana pasada. Kinney se encontraba entre el público cuando la Presidente de la Junta Pellasigue informó del voto de la Junta en la sesión del 14 de abril de 2016.

Las leyes estatales en materia estipulan que es necesario un voto afirmativo para autorizar erogaciones, ratificar presupuestos, contratar empleados y otras acciones por parte de dependencias de gobierno. Actuaciones menores, entre ellas dar instrucción a personal sobre asuntos y programar sesiones, pueden llevarse a cabo por consenso; es decir, siempre que toda o la mayoría de la membresía esté de acuerdo.

El convenio de separación se elaboró tras el despido de Gonzalez el 19 de enero de 2016, tras haber laborado en el Distrito por escasos dos meses.

Julio Fonseca, de 41 años de edad, entró en funciones como Superintendente en junio de 2015, a raíz de que se presentaran cargos contra el anterior líder distrital, Manuel Paul, por su participación en un extenso escándalo de corrupción en el cual resultaron condenados 15 implicados adicionales. Paul se declaró culpable de aceptar efectivo de un prospecto a contratista y se le sentenció a 60 días en custodia federal.

En diciembre de 2015, tras escasos meses de haber tomado su nuevo puesto, Fonseca supervisó la contratación de Alexis Rodríguez, una mujer con quien tenía una relación amorosa, y omitió divulgar dicha relación personal a la Junta cuando esta última iba a votar para ratificar su contratación durante una sesión pública de la Junta celebrada el 10 de diciembre de 2015.

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El ex síndico Steven Kinney dice haber preguntado en ese entonces a Fonseca si sostenía una relación con Rodríguez, y que Fonseca negó tener con ella nada más que una amistad.

Lo anterior, sin embargo, es contrario a declaraciones por parte de terceros.

En noviembre de 2015, Gonzalez se encontró a Fonseca y Rodríguez en La Jolla durante un fin de semana.

La semana siguiente, dentro de las instalaciones del Distrito, Fonseca le confió a Gonzalez que iba a contratar a dicha mujer, y le pidió que no le dijera a nadie de su relación. Gonzalez laboraba estrechamente con Fonseca en el Distrito, y este último era además su jefe inmediato. Gonzalez siguió las instrucciones de su supervisor.

La siguiente semana, Gonzalez presentó el tema de la relación entre Fonseca y Rodríguez al asesor jurídico externo del Distrito, William Trejo.

Gonzalez le informó a Trejo que otros empleados en la oficina ya empezaban a comentar el hecho de que Fonseca llevaba a la nueva empleada a almorzar con él, aunque aún desconocían que guardaban una relación personal.

En aquel entonces, Gonzalez comentó también el tema con otras autoridades del Distrito.

En cuestión de días, se le instruyó a Gonzalez ya no reportarse directamente con el Superintendente, sino reportarse a laborar con el Superintendente adjunto. Inmediatamente después, el Distrito dejó de laborar durante dos semanas por motivo de su receso navideño.

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Posteriormente, el 19 de enero de 2016, Gonzalez fue despedido abruptamente de su puesto con el Distrito sin previo aviso. Cabe mencionar que nunca fue objeto de acción disciplinaria, admonición o advertencia alguna durante su breve permanencia.

Gonzalez entonces acudió a un abogado con el fin de interponer un recurso en contra de su despido, por considerar que se le había despedido como represalia por haber divulgado la relación del Superintendente con Rodríguez.

El 2 de marzo de 2016, los abogados de Gonzalez enviaron un oficio al Distrito confirmando su representación de Gonzalez, solicitando datos de su seguro, y solicitando la conservación de materiales probatorios en materia de su despido. No hubo mención de indemnización por daños y perjuicios en dicho oficio.

El Distrito en breve entabló un diálogo con Gonzalez para llegar a un convenio, esto sin investigar la situación. Además, el Distrito no turnó la cuestión al fondo de auto-seguros del Condado, quien es el organismo que por lo general se encarga de este tipo de casos.

En cuestión de semanas, previo a que se realizara cualquier descubrimiento o presentación de partes legales que detallaran los detalles de la querella, el Distrito ofreció a Gonzalez un “Convenio de Separación” en el que se describía un “pago único por finiquito por una cantidad equivalente a, y no superior a, el valor conjunto de un (1) año de salario ($104,433 dólares) y un año de prestaciones médicas y odontológicas ($9,000 dólares en total por ambos conceptos), para una suma total de ciento trece mil cuatrocientos treinta y tres dólares ($113,433).”

Durante su sesión de la junta celebrada el 14 de abril de 2016, la Junta informó haber votado 5-0 a favor de negar una demanda por agravio entablada el 2 de marzo. No se divulgó que hubiera habido voto alguno para autorizar el convenio.

Al día siguiente, Gonzalez y el Presidente de la Junta Diaz ejecutaron el convenio de separación, aunque cabe mencionar que la fecha plasmada en el convenio indicaba “1/15/16” (15 de enero de 2016). Dicha fecha no puede ser la correcta, ya que Gonzalez no fue despedido sino hasta el 19 de enero de 2016.

El 10 de mayo de 2016 se expidió pago a favor de Gonzalez, mediante un cheque de nómina con retenciones de impuestos. El monto bruto fue por $122,135.75 dólares, y la cantidad neta $104,980.79. El monto bruto por el que se giró el cheque fue $8,702.75 más que a cantidad acordada en el convenio.

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Los pasos que tomó el Distrito tuvieron el efecto de conservar la situación entera fuera del conocimiento del público.

Cuando se le solicitó comentario para la presente nota, Gonzalez indicó no estar en libertad de comentar aspecto alguno de su separación laboral del Distrito. Desde su despido, Gonzalez ha fungido como Director de Operaciones de La Prensa San Diego y como consultor de la Asociación por una Educación Bilingüe del Estado de California (California Association for Bilingual Education).

Michael Curran, del despacho Curran & Curran Law, un abogado local quien se especializa en casos laborales, revisó el caso y considera que el Superintendente infringió las políticas de la Junta en materia de conflictos de interés, así como en materia de evitar la apariencia de irregularidades o su existencia.

“Todo parece indicar que el Superintendente incumplió con la obligación de divulgar una relación amorosa que con certeza habría sido de inquietud para la Junta durante su revisión de la recomendación de contratación presentada por éste”, expresó Curran.

Fonseca hizo declaraciones a distintos medios la semana pasada en respuesta a una nota publicada en La Prensa el 6 de febrero del año en curso. Fonseca alega que nunca contrató a alguien con quien estuviera saliendo, y respondió a la nota declarando que “estas impugnaciones no tienen ningún mérito.”

No obstante, durante dos reuniones que sostuvo la semana pasada con el Editor de La Prensa San Diego, Art Castañares, Fonseca aceptó que sostenía una relación amorosa con Rodríguez en la época en que la contrató, pero recalcó que no era exclusiva, por lo que no la consideraba una “relación”. Fonseca admitió que también estaba saliendo con otras mujeres en ese entonces. Se desconoce si alguna de ellas ha laborado en el Distrito.

Fonseca indicó que no sostuvo una relación estable con Rodríguez sino hasta febrero de 2016, y en a partir de dicha fecha que considera que la relación podría haber generado algún conflicto.

Aún con la matizada definición que presenta Fonseca de una relación, ésta sigue pareciendo ir en contra de las políticas del Distrito Escolar, mismas que estipulan que la “Junta de Gobierno tiene el compromiso de velar por la confianza del personal y la comunidad en las contrataciones, ascensos y otras decisiones laborales del distrito mediante el fomento de prácticas libres de conflictos de intereses y/o la apariencia de irregularidades.”

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Se solicitó tanto a Fonseca como a Rodríguez esta semana comentar respecto de las fechas de su relación, sin respuesta por su parte.

Durante la sesión de la Junta la semana pasada, la Presidente de la Junta, Rosaleah Pellasigue, sostuvo que continúa teniendo plena confianza en Fonseca.

Tras revisar esta serie de eventos, la forma en que se manejó el despido de Gonzalez y el subsiguiente convenio de separación ponen en tela de juicio el proceso que utiliza el Distrito.

Varios abogados han revisado la documentación asociada a este incidente y concuerdan que, por decir lo menos, el proceso tiene brechas que debieron haberse transparentado mejor.

Antes que nada, el oficio enviado por los abogados de Gonzalez, de fecha 2 de marzo de 2016, no parece contener los elementos para constituir la querella por agravio necesaria antes de poder entablar una demanda contra una dependencia de gobierno. El oficio no ofrece detalles de un agravio ni indica daños y perjuicios para su consideración por parte del Distrito. En varios casos similares, los tribunales han fallado en el sentido de que este tipo de oficios no constituyen una querella formal que amerite la liquidación de un acuerdo extrajudicial.

Sin existir una querella formal, cualquier pago realizado constituye una erogación ilícita de fondos públicos según la Constitución del Estado de California y las leyes estatales, ya que el convenio no se trató de la entrega de dinero a cambio de desistir de una querella procedente.

Por otra parte, al carecer del voto de la Junta de Síndicos a favor de celebrar un convenio de separación, no puede existir autorización de pago. Asimismo, Gonzalez recibió el pago mediante un cheque de nómina, no obstante que había dejado de laborar en el Distrito desde su despido en enero.

En caso que el convenio resulte ilegítimo, el acuerdo entero se vendría abajo, como fue el caso en el Distrito Universitario MiraCosta Community College en el norte del Condado de San Diego. De ocurrir lo anterior, muy probablemente se solicitaría a Gonzalez devolver el finiquito, pero también se rescindiría su desentendimiento de toda querella contra el Distrito, lo cual podría potencialmente llevar a una nueva demanda por despido indebido.

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Uno de los abogados que revisó el caso trae a colación la pregunta de por qué el Distrito no turnó el caso al fondo de riesgos de auto-seguro del Condado, quienes por lo general son los que se encargan de querellas por agravio, entre ellas aquellas por despido indebido.

“Si el oficio enviado por los abogados de Gonzalez constituye una demanda legítima por daños y perjuicios, sería importante determinar si se hizo algún intento de presentar dicha demanda procedente al fondo de riesgos de auto-seguro del Distrito, que probablemente habría revisado el caso y emitido alguna determinación respecto de si ameritaba tomarse en serio,” comentó Richard Padilla del despacho Olivarez Madruga en Los Ángeles.

El abogado Padilla ha fungido como representante jurídico de diversas dependencias públicas, así como procurador municipal en distintas ciudades.

Tal y como se detalló en el artículo publicado por La Prensa San Diego el 10 de febrero de 2017, el Distrito alega que el Editor de La Prensa, Art Castañares, es además Presidente de la empresa Manzana Energy, la cual tiene un contrato con el Distrito, a manera de sugerir un vínculo.

Manzana Energy actualmente desarrolla un proyecto de energía solar que generará energía verde en todas las escuelas del Distrito, así como de un parque de generación solar ubicado en el centro administrativo del Distrito.

La empresa entabló una demanda en contra del Distrito en 2012 después de la indebida rescisión de su contrato. Manzana alegó que el contrato fue cancelado en represalia por no hacerse partícipe en una serie de actos de corrupción dentro del Distrito cuando el esposo de una de las integrantes de la Junta pidió a Castañares comprarles una casa después de que se le otorgara el contrato de generación solar. Dicha integrante de la Junta, Rachel Márquez Maden, fungió en la Junta durante ocho años, pero optó por no volver a postularse después de haberse entablado la demanda.

Tras más de dos años de litigio, el jurado dictaminó que el Distrito había cancelado en forma ilícita el contrato de la empresa Manzana y otorgó a la empresa una compensación de $12 millones de dólares. Durante dicha demanda, se descubrieron pruebas de que el entonces Superintendente Manuel Paul había aceptado efectivo de un contratista que buscaba trabajo. Paul posteriormente se declaró culpable y se le sentenció a 60 días en custodia federal.

Sin embargo, durante el desahogo del juicio el juez no permitió la presentación de pruebas relativas a la corrupción. El jurado llegó a su decisión basándose exclusivamente en el contrato y su indebida rescisión.

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En 2015, ambas partes llegaron a un acuerdo por mediación que puso fin a sus respectivos recursos de apelación, y se reinstauró el contrato original. El acuerdo permitió al distrito mejorar su estado financiero, mejorar su calificación crediticia, y refinanciar bonos existentes para ahorrar más a los contribuyentes de $50 millones de dólares en pagos.

Hoy en día, después de varios cambios de diseño e ingeniería solicitados por ambas partes, el proyecto ya se encuentra en marcha. Manzana aceptó modificar las fechas de parte de la obra de construcción a fin de permitir al distrito realizar otras obras de modernización. Se anticipa que el proyecto estará listo para fines de 2017.

Manzana Energy presentó una actualización del proyecto durante la sesión de la junta la semana pasada. Ninguno de los integrantes de la Junta expresó inquietud jurídica alguna respecto del proyecto, y se solicitó a la empresa proporcionar actualizaciones en una sesión futura de la Junta. Ambos lados se comprometieron a colaborar en aras de finalizar el proyecto.

“No existe ningún vínculo entre la cobertura en La Prensa y el contrato de generación solar”, dijo Castañares. “El personal del periódico toma muy en serio su papel y también han descubierto irregularidades por parte de funcionarios públicos en otros distritos, entre ellos Sweetwater, Poway y la Oficina de Educación del Condado”, agregó.

El año pasado, La Prensa publicó artículos de investigación que revelaron que John Collins, Superintendente del Distrito Poway, había recibido más de $345,000 dólares del distrito en pagos no autorizados. Se impuso a Collins una ausencia administrativa, y eventualmente fue despedido por su Junta Escolar.

De manera similar, La Prensa fue el primer medio informativo en revelar que el entonces Superintendente Escolar del Condado de San Diego, Randy Ward, se había auto-otorgado aumentos retroactivos de sueldo y había manipulado su contrato para recibir dos aumentos salariales por año. El total que percibía anualmente Ward en percepciones llegó a sumar más de $330,000 dólares antes de la imposición de una ausencia administrativa y su posterior despido.

Castañares asimismo encaró los comentarios públicos de Fonseca respecto de la nota de La Prensa.

“Fonseca llamó al artículo en La Prensa una nota para impulsar circulación (“hit piece”), pero ahora se socorre en su definición de lo que constituye una relación para defender sus acciones”, comentó Castañares. “No había escuchado una negación tan indefendible desde los comentarios de Bill Clinton acerca de Mónica Lewinsky”, agregó.

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