Superintendente Escolar de San Ysidro Encubrió Contratación de Pareja del Sexo Opuesto
El Superintendente del Distrito Escolar San Ysidro contrató a una mujer con quien sostenía una relación sentimental, y posteriormente tomó represalias contra un empleado que le advirtió sobre el potencial conflicto de intereses.
El Dr. Julio Fonseca, de 41 años de edad, entró en funciones como Superintendente en junio de 2015 a raíz de que se presentaran cargos contra el anterior líder distrital por su participación en un extenso escándalo de corrupción en el cual resultaron condenados 15 implicados adicionales. Paul se declaró culpable de aceptar efectivo de un prospecto a contratista y se le sentenció a 60 días en custodia federal.
Para Fonseca, quien anteriormente fungió como Superintendente adjunto en el Distrito Escolar Basset Unified en el condado de Los Ángeles, el puesto en San Ysidro fue su primera asignatura como líder de un distrito escolar.
En diciembre de 2015, tras escasos meses de haber tomado su nuevo puesto, Fonseca supervisó la contratación de una mujer con quien tenía una relación amorosa, y omitió divulgar dicha relación personal a la Junta cuando esta última iba a votar para ratificar la contratación de esta mujer.
Las políticas de la Junta de Distrito estipulan que el “Superintendente es el principal responsable de supervisar el sistema de personal del distrito” y que el “Superintendente deberá nominar a todo prospecto a contratación, y la Junta deberá aprobar solo a aquellas personas que cuenten con dicha recomendación”.
Asimismo, las políticas de la Junta estipulan que la “Junta de Gobierno tiene el compromiso de velar por la confianza del personal y la comunidad en las contrataciones, ascensos y otras decisiones laborales del distrito mediante el fomento de prácticas libres de conflictos de intereses y/o la apariencia de irregularidades”, y establece además que “el Superintendente o su designado podrá determinar, en su caso, si se le concederá a alguna persona un puesto en el mismo departamento o inmueble en el que labore un empleado con quien sostenga una relación personal, siempre que dicha relación tenga el potencial de generar 1) un impacto adverso en la supervisión, seguridad, integridad física o la moral de otros empleados del Distrito; o 2) un conflicto de intereses para las personas involucradas que sea mayor debido a su relación que lo que sería en el caso de otra persona”.
Previo a la votación a favor de contratar a la empleada en cuestión, otro empleado del Distrito, de nombre Enrique Gonzalez, se encontró a Fonseca y a esta mujer en La Jolla un fin de semana; Fonseca le presentó a su pareja a Enrique Gonzalez.
la semana siguiente, dentro de las instalaciones del Distrito, Fonseca le confió a Gonzalez que iba a contratar a dicha mujer, y le pidió que no le dijera a nadie de su relación. Gonzalez laboraba estrechamente con Fonseca en el Distrito, y este último era además su jefe inmediato. Gonzalez siguió las instrucciones de su supervisor.
No obstante que la contratación no constituye un ilícito, parece ir en contra de las políticas de la Junta y por otra parte sí generó un conflicto de intereses para el Superintendente.
Poco después de la contratación, Gonzalez expresó la percepción de favoritismo en la contratación de esta mujer al asesor jurídico externo del Distrito, William Trejo. Gonzalez le informó a Trejo que otros empleados en la oficina ya empezaban a comentar el hecho de que Fonseca llevaba a la nueva empleada a almorzar con él, pero aún desconocían que guardaban una relación personal. Gonzalez comentó el tema de esta empleada con varios representantes del Distrito y con Trejo.
En cuestión de días, se le instruyó a Gonzalez ya no reportarse directamente con el Superintendente, sino reportarse a laborar con el Superintendente adjunto. Gonzalez siguió al pie de la letra la orden.
Posteriormente, el 19 de enero de 2016, Gonzalez fue despedido abruptamente de su puesto con el Distrito sin previo aviso. Gonzalez se encontraba en su escritorio cuando la Directora Ejecutiva de Recursos Humanos del Distrito, Amy Hunt, solicitó se presentara con ella. Entonces presentó a Gonzalez una carta de despido y se le acompañó a retirarse de las oficinas. En ese entonces, Gonzalez aún se encontraba en su periodo de contratación a prueba para empleados de nuevo ingreso, por lo que no contaba con un contrato de empleo con el Distrito.
La carta de despido, firmada por Hunt, incluía además anexa la Política de la Junta donde se estipula que el “Superintendente o su designado podrá despedir a cualquier empleado durante su periodo inicial a prueba”.
Gonzalez, por su parte, contrató a un abogado para interponer un recurso en contra de su despido, por considerar que se le había despedido como represalia por haber divulgado la relación del Superintendente con la ya mencionada empleada. Por cuestión de proceso, Gonzalez entabló formal demanda por agravio alegando “despido indebido” como perjuicio, pero sin especificar los pormenores de su demanda.
Bajo el liderazgo del abogado Trejo – el mismo abogado a quien Gonzalez advirtió sobre la empleada en cuestión – el Distrito sin demora respondió con acusaciones alegando que Gonzalez había faltado al trabajo, había incumplido en la presentación de planes de trabajo, y no se había reportado a sus labores. Sin embargo, previo a su despido el Distrito no le había emitido a Gonzalez ningún aviso, carta disciplinaria o cualquiera otra acción adversa o queja respecto de sus labores.
En marzo de 2016, el Distrito entabló un diálogo con Gonzalez y su representante legal para fines de llegar a un acuerdo extrajudicial; sin embargo, el Distrito no investigó la querella por despido indebido indicada en el formulario de la demanda por agravio. Gonzalez y sus representantes jurídicos aún no habían presentado su caso en el que se declararía que él había presentado la cuestión de la susodicha empleada a varios funcionarios del Distrito previo a su abrupto despido en represalia.
El 10 de marzo de 2016, la Junta recibió la evaluación anual de desempeño de Fonseca, realizada por Trejo, el abogado del Distrito. Nada parece indicar que Trejo haya informado a la Junta de la situación pendiente en materia del despido de Gonzalez y la situación con la empleada durante la evaluación. Posteriormente se renovó el contrato de Fonseca acompañado de un aumento salarial.
El mes siguiente, previo a que se realizara cualquier descubrimiento o presentación de partes legales, el Distrito ofreció a Gonzalez un “Convenio de Separación” en el que se describía un “pago único por finiquito por una cantidad equivalente a, y no superior a, el valor conjunto de un (1) año de salario ($104,433 dólares) y un año de prestaciones médicas y odontológicas ($9,000 dólares en total por ambos conceptos), para una suma total de ciento trece mil cuatrocientos treinta y tres dólares ($113,433)”.
El convenio además incluía el desentendimiento de toda querella en contra del Distrito por despido indebido, represalias, difamación o cualquier otro potencial agravio. Además, el convenio incluía una cláusula obligando a Gonzalez a “conservar las condiciones del presente Convenio de Separación, y el hecho de que existe el presente Convenio de Separación, en estricta confidencialidad” y que él no “divulgará, comentará o revelará información alguna en materia del presente Convenio de Separación” a ninguna persona, “incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, a cualquier integrante de la prensa”.
Dicho acuerdo se ejecutó el 15 de abril de 2016. Cuando se le solicitó comentario para la presente nota, Gonzalez indicó no estar en libertad de comentar aspecto alguno de su separación laboral del Distrito.
Una revisión de las minutas de todas las sesiones de la Junta en el periodo de enero a mayo de 2016 reveló que no existe registro alguno de cualquier voto en la Junta para aprobar un convenio de separación con Gonzalez, ni tampoco se comentó el tema en ninguna sesión abierta al público llevada a cabo por la Junta.
Michael Curran, del despacho Curran & Curran Law, un abogado local quien se especializa en casos laborales, revisó el caso y considera que el Superintendente infringió las políticas de la Junta en materia de conflictos de interés, así como en materia de evitar la apariencia de irregularidades o su existencia. Asimismo, Curran considera que Fonseca actuó más allá de su autoridad y probablemente infringió la ley al iniciar y autorizar un pago no aprobado de fondos públicos a Gonzalez, sin la aprobación necesaria por parte de la Junta.
“Todo parece indicar que el Superintendente incumplió con la obligación de divulgar una relación amorosa que con certeza habría sido de inquietud para la Junta durante su revisión de la recomendación de contratación presentada por éste”, expresó Curran.
“Además, si el Superintendente autorizó en secreto el pago de un finiquito con fondos públicos al empleado despedido quien había expresado inquietudes respecto de trato preferencial de una empleada que tenía una relación amorosa con el Superintendente, dicho pago sin la autorización de la Junta fácilmente podría considerarse una erogación de fondos públicos para beneficio de sus propios intereses, o una flagrante malversación de fondos públicos. En ambos casos en incumplimiento de las políticas de la Junta y contravención de leyes estatales”, agregó Curran.
La Suprema Corte del Estado de California recientemente emitió un fallo en un caso similar en el que un Superintendente autorizó pagos sin la aprobación de la Junta. En dicho caso, Jeffrey Hubbard, Superintendente del Distrito Escolar Beverly Hills, autorizó pagos a una empleada, entre ellos un estipendio de $20,000 dólares y un aumento de $500 al mes en su suplemento por uso de vehículo. En ambos casos, el Superintendente autorizó los pagos sin someterlo a votación ante la junta escolar.
Una de las estrategias de defensa presentadas por Hubbard fue declarar que él había mencionado los pagos a la Junta durante una sesión privada y, al no escuchar objeción alguna, lo entendió como autorización para proceder con los pagos, aunque no hubo voto formal por parte de la Junta al respecto.
La Suprema Corte no coincidió con dicho entendimiento, y emitió su fallo en contra de Hubbard en dos cargos por delito agravado de malversación de fondos, indicando en su decisión que “Hubbard abusó de su puesto de autoridad en acordar dichos pagos – pagos que con casi total certeza no se habrían realizado de no ser por las acciones de Hubbard”.
El caso giraba alrededor de la cuestión de si Hubbard tenía a su cargo “la recepción, salvaguarda, transferencia o erogación de fondos públicos en su función como superintendente”.
En su fallo, el Tribunal indicó que Hubbard “tenía una obligación general y ampliamente reconocida de salvaguardar los fondos del distrito escolar, su contrato ponía a su cargo la supervisión del presupuesto y las relaciones empresariales del Distrito, y el ejerció su formal autoridad en dirigir expresamente a sus subordinados a realizar los pagos en materia del presente caso en su representación”.
Hubbard fue sentenciado a 60 días de cárcel, 280 horas de servicio comunitario, libertad condicionada durante un plazo de tres años, se le ordenó pagar un resarcimiento al Distrito por la cantidad de $23,500 dólares, y pagar una multa de $6,000 dólares.
Fonseca y la empleada en cuestión fueron vistos juntos en un concierto musical en octubre de 2016. Al menos hasta la semana pasada, dicha empleada seguía laborando para el Distrito.
Desde su separación laboral del Distrito, Enrique Gonzalez ha continuado fungiendo como consultor de la Asociación por una Educación Bilingüe del Estado de California (California Association for Bilingual Education, o CABE), y Como Director de Operaciones en La Prensa San Diego. Gonzalez anteriormente prestó sus servicios a la Oficina de Educación del Condado de San Diego durante más de doce años.