La Corte Suprema de Mexico discute sobre “el derecho a la vida”
Esta semana inicio la discusión en la suprema corte que podría dar marcha atrás a las legislaciones de 18 estados de México que prohíben el aborto en todas sus formas, lo que significaría un triunfo de los acuerdos internacionales firmados por México en materia de derechos humanos y reproductivos.
La discusión se centra en dos recursos de inconstitucionalidad en contra de las reformas a las constituciones de Baja California y San Luis Potosí pero el fallo afecta al resto de los estados.
En el caso de Baja California fue en diciembre de 2008 que reformó el artículo 7o constitucional para proteger el derecho a la vida “desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”.
Hasta hace muy poco, la ley en México permitía la terminación del embarazo por causas de violación, incesto, malformación e incluso pobre-za (en algunos estados) pero a raíz de la despenalización del aborto en el DF (con límite de 12 semanas de gestación) se hicieron una serie de legislaciones estatales que buscan proteger la vida desde el momento de la concepción para evitar una despenalización similar a nivel nacional.
Los argumentos de inconstitucionalidad son: 1. Que con estas reformas le da la calidad de persona jurídica y objeto de derecho al no nacido desde el momento de la concepción, cuando es estrictamente un grupo de células sin sistema nervioso hasta la semana 11 de gestación, como determina la Organización Mundial de la Salud. 2. Que esto atenta contra el derecho de igualdad de las mujeres y su derecho para decidir si tener o no tener hijos, el momento para hacerlo y cantidad.
Las consecuencias de este cambio de ley en Baja California ha sido que docenas de mujeres presentadas ante el Ministerio Público para explicar las circunstancias de su aborto (muchas veces espontáneo), algunas incluso con acciones penales e investigaciones en su contra.
En un sonado caso de una joven de Mexicali, esta fue condenada a 23 años de prisión bajo el cargo de homicidio en relación de parentesco por haber tenido un aborto.
En el caso de Leslie, ella tenía casi 8 meses de embarazo cuando asegura haberse despertado cubierta en sangre y con una fuerte hemorragia por la expulsión del feto.
“Me arrastre hasta el baño porque ya no veía del dolor…” contó la muchacha desde prisión.
Leslie, de apenas 19 años de edad,— y madre de un hijo de entonces 2 años—, es madre soltera y vivía con sus padres cuando tuvo la hemorragia, por lo que su familia la llevó al hospital, donde fue arrestada.
Aunque ella asegura que la bebé cuyo cuerpo tenía golpes, se golpeó al salir de su cuerpo y caer, fue acusada y encontrada culpable de homicidio en razón de parentesco y sentenciada a 23 años en prisión.
“En el hospital sólo me dijeron que iba a haber un pequeño problema legal” recuerda.
Permaneció en la cárcel de Mexicali más de 2 años, pero fue puesta en libertad cuando la fiscalía no pudo probar que el bebé haya nacido vivo o que había intención de matarlo.
“En este caso se viola el derecho, ha habido proceso, se viola la presunción de inocencia, la garantía a la defensa…una serie de violaciones constitucionales” considera su abogado, el ex magistrado del Tribunal superior de justicia Arnoldo Castillo.
“Nunca se probó el dolo, el ánimo y la intención de matar, pero sí se ratifica la sentencia” agrega.
En Baja California existe el antecedente del sonado caso de Paulina: una niña de 13 años violada, queda embarazada y agentes del estado (del partido en el poder PAN) con ayuda de la grey católica evitan que se interrumpa el embarazo a tiempo.
El caso fue llevado hasta la corte interamericana donde fue ganado en contra del estado Mexicano a quien se le obliga a garantizar el acceso a la anticoncepción y el aborto en casos de violación.
Esto claramente no ha sucedido y lo que es peor, las leyes actuales de “derecho a la vida” tienen otras implicaciones como es la reproducción asistida y el acceso a anticonceptivos.
Según explica la activista y académica Lucía Meglar, cofundadora de la ONG “Ni una Más” contra los feminicidios, la interrupción del embarazo en condiciones seguras no es una cuestión de religión o ética sino de justicia social.
“Con la ley como esta [en Baja California] si alguien se provoca un aborto al mes, ya no es un aborto, ya es homicidio por razón de parentesco entonces la pena es mucho más grande” explica Melgar. “Si se aceptan estas reformas se puede llegar al punto de prohibir los anticonceptivos como la pastilla del día siguiente o el DIU por evitar la implantación de un óvulo ya fecundado”.
De ser declaradas contrarias a la constitución y a los acuerdos internacionales, este fallo tendría repercusiones casi inmediatas especialmente importantes para los grupos de mujeres en situación vulnerable, obreras, migrantes, indígenas, ya que son ellas las que finalmente tienen menos acceso al cuidado a la salud y se exponen a represalias si deciden interrumpir un embarazo.
“Lo cierto es que esta ley se ha utilizado sobre todo contra mujeres pobres, indígenas, sin acceso a educación o recursos económicos para practicarse un aborto en una clínica privada” explicó Eduardo Bartolini, asesor jurídico de la la PDH y CNDH en Baja California, responsables de interponer el recurso de inconstitucionalidad para el caso de Baja California.
Meglar hace incapie en el asunto de clase. “En este país las mujeres que tenemos recursos podemos ir con cualquier médico para decirle “necesito abortar” y al día siguiente tener una cita una succión, a ser tratadas como reinitas y salir adelante; las mujeres que no tienen recursos tienen que asistir con quien sea con las peores condiciones de salud o ellas mismas provocando un aborto poniendo en riesgo su salud y su vida”.
Esto es aun más evidente en zonas fronterizas como Tijuana, el acceso a ir a San Diego a practicarse un aborto (o viceversa) es también una posibilidad de gente clase media y alta, mientras que el resto sufre riesgos de abortos clandestinos mal practicados.
Ultimo recurso
“Hubo un caso en el que obligaron a una niña a dar a luz a un producto de incesto, a otra mujer que tenía cáncer y no le dieron tratamiento contra el cáncer porque supuestamente el producto estaba en riesgo…lo que se está planteando en el proyecto es que la ley no puede llegar a extremos y que no se puede atentar contra los derechos de las mujeres por lo que es incons-titucional” explica Meglar.
El fallo para derogar las leyes estatales necesitaría 8 votos a favor de los 11 votos de la suprema corte y hasta el dia de hoy van 5 votos emitidos: dos en contra y tres a favor.
Pero de no hacerlo, la demanda en contra del estado Mexicano se sumaría a otra que ya está preparando la Red Interamericana por los Derechos de las Mujeres para presentar ante el Comité SEDAU casos de discriminación contra las mujeres el caso de Alexis Medina presa por acusaciones de delincuencia organizada: el caso Leslie que fue presa 3 años en Baja California y los casos de mujeres transexuales víctimas de acoso policiaco y los casos de trabajadores sexuales que presentaron cargos de feminicidio.
Esta demanda está planteada para la próxima reunión del comité el 26 de octubre en Ginebra por parte de la Federacion de Mujeres Universitarias.