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Entablan Demanda Contra Superintendente de San Ysidro

Created: 04 March, 2017
Updated: 13 September, 2023
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7 min read

Board president Rosaleah Pallasigue,
board member Irene Lopez, and Superintendent Julio Fonseca

Un organismo social de contribuyentes recientemente entabló una demanda contra el Superintendente del Distrito Escolar San Ysidro en el que se le imputa haber erogado de manera ilícita fondos de dicho distrito escolar.

San Diegans for Open Government (San Dieguinos por un Gobierno Transparente, también conocidos como SanDOG), un organismo sin fines de lucro, argumenta en su demanda que el Superintendente Julio Fonseca malversó fondos públicos al realizar un pago de $113,433 dólares a un exempleado en mayo de 2016. El pago estuvo vinculado a un convenio extrajudicial de separación celebrado con el empleado en cuestión, y SanDOG argumenta que nunca se obtuvo debida autorización de pago por parte de la Junta de Síndicos del Distrito Escolar.

“Hasta el momento, no han sido capaces de ratificar el fraude [cometido por Fonseca] contra los contribuyentes estos supuestos custodios de la confianza del público – un puñado de síndicos – a quienes no les importa que tan poco ético sea su soldado siempre y cuando lleve a cabo su voluntad”, declaró Cory Briggs, el abogado de SanDOG que entabló el litigio.

La demanda surge a raíz de las acusaciones contra Fonseca por el supuesto despido indebido de un empleado quien expresó su inquietud respecto del hecho que Fonseca hubiera contratado a una mujer con quien sostenía una relación amorosa. En el momento en que dicha mujer, cuyo nombre es Alexis Rodríguez, fuera contratada en diciembre de 2015, Fonseca no había divulgado a los Síndicos la relación que guardaba con ella.

El empleado despedido, denominado como el “Whisleblower (informante)” en la demanda, contrató a un abogado tras su despido, pero nunca presentó la querella por agravio que exige la ley en materia antes de que una persona pueda entablar demanda contra un organismo público.

En dos notas anteriores publicadas en La Prensa San Diego se identificó al empleado despedido como Enrique Gonzalez. Gonzalez había formado parte de la plantilla laboral del Distrito por apenas un mes cuando ocurrió su despido. Tras éste, Gonzalez se integró a La Prensa San Diego como Director Operativo.

En cuestión de semanas tras dicho despido, previo a que pudiera realizarse cualquier presentación de partes legales en materia de agravio, el Distrito negoció un “convenio de separación” con Gonzalez en aras de evitar una querella formal que expusiera las actuaciones de Fonseca. La junta escolar nunca aprobó el convenio.

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Tres de los Síndicos confirmaron a La Prensa San Diego que no se ejerció voto formal para aprobar el convenio. Sin embargo, no obstante la ausencia de votación, Fonseca autorizó la ejecución del pago a Gonzalez.

En el texto de la demanda se asevera que “Dicho de la manera más sencilla, Fonseca estaba comprando el silencio del ‘Informante’ en aras de proteger la permanencia de Fonseca en su puesto, y su reputación”.

La Prensa San Diego informó por primera vez del aparentemente ilícito pago el 6 de febrero del año en curso. No obstante que el pago se realizó desde mayo de 2016, no fue sino hasta enero de 2017 que se conociera la verdadera naturaleza de las acciones llevadas a cabo por el Distrito para encubrir la existencia del convenio.

El hecho que la Junta de Síndicos no haya ejercido un voto formal implica que no se divulgó al público en su debido momento la celebración del convenio ni su subsiguiente pago. Asimismo, el Distrito no turnó el caso al fondo de riesgos de auto-seguro de la Oficina de Educación del Condado, quienes habrían solicitado documentación de fondo para justificar la liquidación del convenio.

“A fin de minimizar el potencial de que su relación íntima y de naturaleza sexual con Rodríguez fuera conocida por el público, Fonseca aprovechó las facultades que le otorga su puesto como Superintendente del Distrito Escolar San Ysidro para ocultar su malversación de fondos públicos”, alega la demanda entablada por SanDOG.

En las últimas dos semanas, aún después de que el pago ilícito se hiciera del dominio público, la Presidente de la Junta de Síndicos Rosaleah Pallasigue ha continuado defendiendo a Fonseca.

“Como Presidente de la Junta, puedo expresar con confianza que el Dr. Fonseca ha sido totalmente transparente con la junta en todo respecto y mantiene plenamente informada a la junta”, expresó Pallasigue mediante una carta abierta publicada en la cuenta en Facebook del Distrito el 16 de febrero.

Sin embargo, otros dos de los colegas Síndicos de Pallasigue le han enviado correos electrónicos recalcando que no debería hablar en nombre de todos los integrantes de la Junta. No hubo actuación alguna por parte de la Junta en la que se le autorizara publicar la carta abierta en representación de la Junta de Síndicos. Es evidente que la carta publicada por Pallasigue representa únicamente su propia opinión, pero dio la apariencia de que la Junta en su totalidad respaldaba a Fonseca.

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La demanda que se entabló esta semana argumenta que Fonseca incumplió sus obligaciones legales estipuladas en la Sección 424 del Código Penal, la Sección 8314 del Código Gubernamental, las Secciones 526 y 1060 del Código de Procesos Civiles, y la Constitución del Estado de California, entre otras estipulaciones jurídicas en materia de malversación de fondos públicos.

La Suprema Corte del Estado de California, en un juicio entablado contra Jeffrey Hubbard, entonces Superintendente del Distrito Escolar Beverly Hills, declaró a este último penalmente culpable de incumplimiento con la Sección 424 del Código Penal, por motivo de haber aprovechado su función como Superintendente para instruir al departamento de nómina aumentar el sueldo de una empleada, sin obtener aprobación previa de la Junta para realizar dicho aumento.
“No hay gran diferencia entre las acciones del imputado Hubbard y lo realizado por Fonseca para comprar el silencio del ‘Informante’,” se indica en el texto de la demanda.

El caso arriba mencionado, Hubbard recibió una condena de 60 días en prisión, tres años bajo libertad condicional, una sanción de 6 mil dólares, además de que se le ordenó resarcir los $23,500 dólares en pagos indebidos a su subordinada.

Por su parte, Fonseca mantiene que no actuó indebidamente en su contratación de empleado alguno; sin embargo, su aseveración se basa en que argumenta que no sostuvo una relación con Rodríguez sino hasta después de haberla contratado. La cuestión es que tanto Gonzalez como varios funcionarios distritales argumentan lo contrario.
Fonseca asevera que su relación con Rodríguez no fue exclusiva sino hasta febrero de 2016. “El Superintendente claramente sabía que estaba haciendo algo malo al no informar a la Junta de Síndicos que se estaba acostando con una mujer a quien había recomendado para contratación”, dijo Briggs.

El hecho de que el pago constituya un ilícito se basa tanto en que la Junta nunca votó para aprobar el convenio, como en que tampoco parece haber habido una demanda válida por agravio. “Contrario a las instrucciones de la Junta, erogó al menos $113,433 dólares para ocultar un comportamiento que sabía era indebido,” comentó Briggs. “El encubrimiento siempre resulta peor que el delito”.

Briggs y SanDOG han entablado varias demandas adicionales contra dependencias gubernamentales a nombre de contribuyentes en años recientes.

En 2014, SanDOG revirtió con éxito un impuesto hotelero que se había aprobado para financiar la ampliación del Centro de Convenciones de San Diego. El tribunal de segunda instancia declaró dicho impuesto inconstitucional y en contravención de los Estatutos Municipales.

De manera más reciente, SanDOG se sumó al Distrito Escolar Sweetwater Union High School para entablar una demanda contra los contratistas que participaron en un extenso escándalo de corrupción en el cual resultaron condenadas 15 personas. SanDOG coadyuvó en la recuperación de $8.5 millones de dólares de tres antiguos contratistas.
En la presente demanda, SanDOG imputa a Fonseca a título individual, y no en su capacidad oficial.

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